Reducir el número de legisladores a casi la mitad es el planteamiento de la pregunta C del referéndum y consulta popular de este domingo, 16 de noviembre del 2025.

A esta pregunta se suman otras tres. Dos más de referéndum sobre la eliminación de la prohibición de instalar bases militares en territorio nacional, y del financiamiento estatal a los partidos y movimientos nacionales. Y una de consulta sobre la posibilidad de instalar una asamblea constituyente que haga una nueva carta magna.

EL UNIVERSO presenta a continuación a sus lectores el texto de la pregunta y del anexo C.

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Pregunta C

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

SÍ ( )

NO ( )

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Anexo de la pregunta C

i. Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto:

“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

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La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

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ProvinciaPoblaciónConformación actual de la Asamblea NacionalConformación de aprobarse la propuesta
Guayas4′391.9232411
Quito DM2′679.722157
Manabí1′592.840104
Los Ríos898.65263
Azuay801.60963
El Oro714.592 52
Tungurahua563.53252
Esmeraldas553.90052
Santo Domingo de los Tsáchilas492.96942
Loja485.42142
Chimborazo471.93342
Cotopaxi470.21042
Imbabura469.87942
Pichincha409.75142
Santa Elena385.735 41
Cañar227.57831
Bolívar199.07831
Sucumbíos199.01431
Morona Santiago192.508 31
Orellana182.16631
Carchi172.82831
Napo131.67521
Pastaza111.91521
Zamora Chinchipe110.97321
Galápagos28.58321
Total16′938.98613057
Nacionales1510
Exterior66
15173
Fuente: CNE

ii. Disposición transitoria: La Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”. (I)