Una sola papeleta con cuatro preguntas en el anverso y sus anexos en el reverso es lo que recibirá el elector ecuatoriano este domingo, 16 de noviembre del 2025, en lo que será la decimoquinta consulta popular nacional desde el retorno a la democracia.

Tres preguntas son de referéndum. Se refieren a cambios constitucionales para levantar la prohibición de instalar bases militares extranjeras en territorio nacional, eliminar la obligatoriedad del Estado de financiar a los partidos y movimientos nacionales y reducir el número de legisladores reformando la fórmula de representación demográfica.

Una es de consulta y busca que la gente responda si desea que se instale una asamblea constituyente que redacte una nueva constitución en reemplazo de la de Montecristi, que está en vigencia desde 2008.

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EL UNIVERSO presenta a continuación el texto de la pregunta D sobre la constituyente, con su respectivo anexo, que es el estatuto que regiría de instalarse este cuerpo colegiado.

El presidente Daniel Noboa plantea que una eventual constituyente tenga ochenta integrantes y funcione por seis meses, con la posibilidad de prorrogarse por dos más.

Pregunta D

¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el estatuto constituyente adjunto, para elaborar una nueva constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?

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SÍ ( )

NO ( )

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Anexo de la pregunta D:

Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente del Ecuador

Capítulo I

Naturaleza, finalidad, duración y disolución

Artículo 1.- Naturaleza y finalidad. La asamblea constituyente es un órgano extraordinario y temporal de representación popular, convocado mediante consulta popular conforme al artículo 444 de la Constitución de la República, con el encargo de redactar y aprobar el proyecto de una nueva constitución, y las disposiciones transitorias necesarias para su implementación.

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El texto final del proyecto de nueva constitución será sometido a referéndum aprobatorio por parte de las y los ecuatorianos.

Artículo 2.- Duración y disolución. La asamblea constituyente durará ciento ochenta (180) días, contados a partir de su instalación y prorrogables una sola vez por hasta sesenta (60) días adicionales mediante resolución motivada adoptada por las dos terceras partes de sus integrantes.

La asamblea constituyente se disolverá con la remisión del proyecto de constitución aprobado al Consejo Nacional Electoral, para el referéndum correspondiente, o al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 3.- Calendario y convocatoria. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la proclamación del resultado de la consulta popular para la conformación de una asamblea constituyente, el Consejo Nacional Electoral aprobará el calendario electoral correspondiente y convocará a elección de asambleístas constituyentes.

La campaña se sujetará al régimen de promoción electoral y control de gasto establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Republica del Ecuador (Código de la Democracia) y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral acreditará a los asambleístas constituyentes electos, y la asamblea constituyente se instalará en la sede que determine la autoridad electoral, en los plazos previstos en el calendario electoral.

Capítulo II

Asignación de escaños, requisitos, integración y representación

Artículo 4.- La asamblea constituyente estará integrada por ochenta (80) asambleístas constituyentes, quienes tendrán sus respectivos suplentes y estarán distribuidos de la siguiente manera:

1. Veinticuatro (24) asambleístas constituyentes nacionales.

2. Seis (6) asambleístas constituyentes por las circunscripciones del exterior: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África.

3. Cincuenta (50) asambleístas constituyentes provinciales distribuidos de la siguiente manera: un asambleísta constituyente por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos setenta y un mil (471.000) habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.

Artículo 5.- El voto será en listas cerradas y bloqueadas; los electores marcarán la casilla de la lista de su preferencia.

Los escaños se adjudicarán aplicando el método D’Hondt a los resultados electorales en todas las circunscripciones.

Artículo 6.- Requisitos para ser asambleísta constituyente. Para ser candidato a asambleísta constituyente se deberán reunir los mismos requisitos que para ser asambleísta nacional, y serán aplicables las inhabilidades y prohibiciones conforme el texto constitucional actualmente vigente y la normativa aplicable.

Los asambleístas constituyentes percibirán la misma remuneración que los asambleístas nacionales, a partir de la primera sesión de instalación.

Artículo 7.- Del tipo de voto, paridad y alternancia. Los candidatos a asambleístas constituyentes serán elegidos mediante elecciones nacionales.

La forma de elección deberá cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 160 del Código de la Democracia.

Las listas de candidatos observarán los criterios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres, conforme al artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Democracia y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.-Pérdida de la calidad de asambleísta constituyente. El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley será reemplazado por el respectivo suplente.

Capítulo III

Instalación, organización y funcionamiento

Artículo 9.- Instalación. La asamblea constituyente se instalará sin necesidad de convocatoria previa a los diez (10) días siguientes de la proclamación de los resultados por parte del Consejo Nacional Electoral.

La sesión será conducida provisionalmente por los tres asambleístas constituyentes más votados en la circunscripción nacional, quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente.

Artículo 10.- Mesa directiva y mesas de trabajo. En la primera sesión, los asambleístas constituyentes decidirán la conformación de:

1. La mesa directiva paritaria, conformada por presidencia, dos vicepresidencias y cuatro vocalías.

2. Ocho (8) mesas de trabajo, cada una integrada por diez (10) asambleístas, distribuidos proporcionalmente según la representación de las circunscripciones.

Las temáticas de las mesas de trabajo serán:

a) Derechos y garantías fundamentales

b) Organización y funciones del Estado

c) Régimen económico y finanzas públicas

d) Justicia y sistema judicial

e) Participación ciudadana y control social

f) Régimen territorial y descentralización

g) Naturaleza y ambiente

h) Régimen de desarrollo e inclusión social

3. La designación de una unidad técnica encargada de asegurar la coherencia, armonización y lenguaje claro del texto constitucional.

Artículo 11.- Secretaría general. La mesa directiva conformará una secretaría general con funciones de archivo, actas, certificación y apoyo logístico.

Artículo 12.- Quorum y mayorías. El quorum para la instalación de las sesiones será de la mayoría absoluta de los asambleístas constituyentes.

Las decisiones que se refieran a aspectos estructurales del proyecto de constitución, como forma de Estado, catálogo de derechos y organización de funciones, y la aprobación final del proyecto de constitución requerirán del voto de las dos terceras partes del pleno.

Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 13.- Garantía de publicidad y participación. Las sesiones serán públicas y transmitidas directamente por medios digitales.

Se recibirá en audiencias a los representantes de la academia, Gobiernos locales, pueblos y nacionalidades, y sectores sociales que lo requieran, con el propósito de brindar aportes y colaboraciones al texto de la nueva constitución.

La asamblea constituyente habilitará una plataforma digital para iniciativas ciudadanas.

Capítulo IV

De los asambleístas constituyentes

Artículo 14.- Derechos de los asambleístas constituyentes. Los asambleístas constituyentes gozarán de inmunidad por las opiniones emitidas y votos formulados en el ejercicio de sus funciones, y tendrán fuero de Corte Nacional en materia penal durante el periodo que dure la asamblea constituyente.

Artículo 15.- Iniciativa normativa. Los proyectos de artículos o bloques temáticos podrán ser presentados por cualquier asambleísta constituyente, por las mesas de trabajo, la mesa directiva o por iniciativa ciudadana con respaldo de al menos el 0,5 % del padrón electoral.

Artículo 16.- Transparencia y rendición de cuentas. La asamblea constituyente publicará semanalmente un boletín de avance, así como el registro de asistencia y votaciones.

Se garantizará el derecho de acceso a la información pública.

Artículo 17.- Suplencias. Los asambleístas constituyentes suplentes se incorporarán en caso de falta temporal o definitiva de los titulares, respetando el orden de elección.

Artículo 18.- Coordinación interinstitucional. La asamblea constituyente mantendrá relaciones de coordinación con las demás funciones del Estado únicamente para efectos administrativos, presupuestarios y de seguridad.

Artículo 19.- Régimen laboral y administrativo. El personal administrativo de la asamblea constituyente se regirá por la Ley Orgánica de Servicio Público y, en lo que aplique, el Código del Trabajo, así como por las disposiciones del presente estatuto y la reglamentación que emita la asamblea constituyente para su organización.

Artículo 20.- Presupuesto. El financiamiento de la asamblea constituyente estará garantizado por el presupuesto general del Estado, con autonomía de gestión en su ejecución.

La Contraloría General del Estado ejercerá control posterior sobre el manejo del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 21.- Reglamento interno. El pleno aprobará un reglamento interno en un plazo máximo de quince (15) días desde la instalación de la asamblea constituyente, que desarrollará las normas procedimentales secundarias y que sean necesarias para el funcionamiento diario.

Artículo 22.- Disciplina y ética. La asamblea constituyente elaborará y aprobará un código de ética para sus integrantes. La inobservancia de lo dispuesto en dicha norma dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión temporal de derechos políticos dentro de la asamblea constituyente, de manera gradual.

Capítulo V

Del proyecto de constitución

Artículo 23.- Disposiciones transitorias. Solo podrán incluirse disposiciones necesarias y proporcionales para implementar la nueva constitución.

Artículo 24.- Remisión a referéndum. Aprobado el texto final, la presidencia de la asamblea constituyente lo remitirá al CNE para el referéndum aprobatorio.

Disposición general

Única.- En todo lo no previsto en este estatuto para el funcionamiento y procedimiento parlamentario de la asamblea constituyente se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(I)