El reciente accidente ocurrido durante el circuito de rally La vuelta a Ecuador en el que un vehículo perdió el control y arrolló a ocho espectadores, resultando en la trágica muerte de dos personas y lesiones a seis más, me plantea una interrogante: ¿existe o no responsabilidad penal en este tipo de sucesos, considerando que ocurren en el marco de un deporte de riesgo?
En el derecho penal ecuatoriano, los delitos de homicidio y lesiones están regulados en los artículos 140 y 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque el rally es un deporte de alto riesgo, el hecho de que los espectadores hayan resultado víctimas de un accidente no exime automáticamente de responsabilidad al piloto ni a los organizadores del evento.
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¿Existe delito doloso o culposo? No se presume la existencia de dolo, es decir, una intención directa de causar daño. Pero, sí se puede configurar un delito culposo si existió imprudencia, negligencia o inobservancia de normas técnicas en la conducción del vehículo o en la organización del evento.
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Doctrinalmente, se reconoce que los espectadores de eventos deportivos extremos aceptan ciertos riesgos inherentes. Pero, el consentimiento no es absoluto. Si las víctimas estaban en zonas habilitadas para el público, conforme a los protocolos de seguridad y aun así fueron impactadas por fallas organizativas o a conducción imprudente, puede existir responsabilidad penal por parte del piloto y organizadores.
En conclusión, sí puede existir delito en este caso, aunque de carácter culposo, como homicidio y lesiones culposas. El entorno deportivamente riesgoso no es suficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal. La justicia deberá evaluar pericialmente si existieron imprudencias atribuibles al piloto o fallas de los organizadores del evento. (O)
Juan Carlos Pérez Cepeda, abogado, Guayaquil