En el debate del caso de los cuatro menores de Las Malvinas se ha puesto una premisa que, aunque comprensible desde la indignación, es jurídicamente problemática: la idea de que toda violación grave de derechos humanos cometida por agentes estatales debe traducirse automáticamente en responsabilidad política del presidente de la República. Esa premisa es incorrecta.

La Constitución ubica al presidente como jefe de Estado, de Gobierno y responsable de la Administración pública, así como director de la Función Ejecutiva y máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esa jefatura comporta deberes de dirección, organización y control. Pero no convierte al presidente en responsable directo de cada actuación operativa de los agentes bajo su mando. Es que en un Estado constitucional de derecho la responsabilidad política no puede construirse sobre una lógica automática. Exige algo más: la demostración de una falla estructural atribuible al nivel de conducción del Estado.

En el caso analizado, las Fuerzas Armadas actuaban en un contexto de apoyo a la seguridad interna, cumpliendo esa tarea con sustento constitucional. La finalidad de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana no solo es legítima, sino exigible. De ahí que el análisis no deba centrarse en la existencia de la política pública, sino en su diseño, control y ejecución. Si agentes estatales, en el marco de esa política, incurrieron en conductas graves que vulneraron derechos constitucionales –como lo determinó la Corte Constitucional–, la gravedad del hecho es indiscutible y exige sanción. Se trata, además, de una de las más severas formas de afectación que puede producir el aparato estatal. Pero por ese hecho no se infiere sin más la responsabilidad política del presidente.

No toda violación grave revela por sí misma una falla estructural. Sostener lo contrario implicaría trocar cualquier resultado en prueba automática de responsabilidad política, lo que desnaturaliza el estándar constitucional y conduce a una forma de responsabilidad objetiva incompatible con el Estado de derecho.

La desconcentración administrativa, prevista en la Constitución, distribuye la ejecución de políticas públicas en distintos niveles de la administración. Esto no elimina el deber de control del presidente, pero sí delimita su ámbito de responsabilidad. No todo abuso o delito en la ejecución de una política pública es imputable al nivel presidencial, salvo que se demuestre que el sistema bajo su conducción no funcionó como debía.

La jefatura suprema implica dirección y control, pero no convierte al presidente en garante de resultado frente a toda actuación individual. La responsabilidad política exige probar una deficiencia en la organización, supervisión o control del aparato estatal que sea atribuible a su conducción. Ese es el punto decisivo.

El Estado de derecho no se sostiene sobre la atribución automática de responsabilidades, sino sobre la correcta imputación. Y en ausencia de prueba de una falla estructural, la responsabilidad –por más grave que sea el hecho– permanece donde debe estar: en quienes ejecutaron la conducta. (O)