Frankenstein o el moderno Prometeo ha sido recientemente adaptada en una nueva versión cinematofráfica por el genio de Guillermo Del Toro.

Un científico obsesionado con vencer a la muerte logra crear un ser vivo a partir de restos humanos. Apenas lo consigue, se horroriza de su obra y la abandona. La criatura crece marginada y canaliza su resentimiento asesinando a personas que su creador ama. Luego, la criatura le pide al científico que cree una compañera para él. Al principio el creador accede, pero luego se arrepiente pensando que una nueva criatura puede causar más daño al mundo.

La historia plantea problemas jurídicos que se vuelven actuales en una realidad atravesada por robots e inteligencia artificial.

Un primer problema jurídico es el de la responsabilidad del Doctor Frankenstein por los daños causados por la criatura. “Soy el asesino de esas víctimas inocentes: murieron a causa de mis maquinaciones”, reconoce. La criatura es el resultado de un acto consciente y voluntario. ¿Puede el creador desentenderse de los actos de su creación alegando que esta adquirió autonomía? ¿Podría actualmente responsabilizarse al creador de robots o de inteligencias artificiales por los daños que estos provoquen?

Nuestro Código Civil contempla la responsabilidad por el hecho de los dependientes, por el hecho de las cosas y por actividades riesgosas. En estos regímenes basta demostrar que el daño proviene de una persona, de una cosa o de una actividad riesgosa que se encuentra bajo el control de alguien para que proceda la responsabilidad de ese alguien. Quien introduce un riesgo en la sociedad debe asumir las consecuencias dañosas de ese riesgo. El Doctor Frankestein sería responsable, y también los diseñadores y los dueños de robots y de las nuevas formas de inteligencia.

Un segundo problema se refiere a si el Doctor Frankenstein tenía un contrato legalmente válido con la criatura para crear una compañera. ¿La criatura podía celebrar un contrato válido que obligaba a Frankestein? ¿Podemos celebrar contratos con robots y con inteligencias artificiales?

Para que exista un contrato válido el Código Civil exije el consentimiento de personas capaces. Por personas capaces se entiende los seres humanos que hayan cumplido dieciocho años y las compañías debidamente constituidas. Ni la criatura ni los robots ni la inteligencia artificial puede celebrar contratos válidos, porque no califican como seres humanos ni como compañías en términos legales.

(Aquí un paréntesis obligado: ¿Quién es más humano? ¿Frankestein o la criatura? ¿Los humanos que se descuartizan y venden droga para andar en F150 y tener mansión en la Isla Mocolí o ChatGpt que contesta mis preguntas con respeto y llamándome “Querido Oscar”?).

El Código Civil, con sus regímenes de responsabilidad y contratos, ofrece herramientas para responder las preguntas jurídicas que generan los robots y la inteligencia artificial. Sin embargo, parece que no todo puede resolverse con categorías pensadas para un mundo sin creaciones autónomas. Tal vez debemos repensar el derecho antes de que nuestras criaturas nos digan lo que le dijeron al Doctor Frankestein: “Eres mi creador, pero yo tu amo”. (O)