El 20 de febrero de 2026 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó, en el caso Learning Resources vs. Trump, que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (Ieepa) de 1977 no autoriza al Ejecutivo de ese país a imponer aranceles unilaterales. Esta sentencia anula un régimen que recaudó 160.000 millones de dólares por los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (Ieepa) y liquida la base del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) que Ecuador y Estados Unidos finalizaron el 13 de febrero de 2026.
Con la desaparición legal de la exigencia arancelaria, el incentivo para que el Gobierno ecuatoriano ejecute concesiones dolorosas se ha evaporado. Lo probable es que Ecuador seguirá la postura de “esperar y ver” que, hoy mismo, mientras escribo, ya asumieron la India, Rusia, México, la Unión Europea o Canadá.
Si bien la negociación ecuatoriana tiene el mérito de asegurar acceso favorable y definitivo a buena parte de la oferta exportadora, sostener el acuerdo tenía implícito implementar, por fin exitosamente, procesos de mejora competitiva en sectores agropecuarios, de alta sensibilidad política.
El acuerdo aún latente exige desmantelar el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) (fuente: Fact Sheet de la USTR titulado “United States and Ecuador Agree on Framework for an Agreement on Reciprocal Trade”, publicado en noviembre de 2025 y ratificado el 13 de febrero de 2026) y fuerza una reforma en un Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) cuya subsecretaría de comercialización prácticamente pierde su actual discrecionalidad para otorgar licencias de importación (fuente: Declaración Conjunta de la Casa Blanca e informe de Barreras al Comercio Exterior [NTE 2025] de la USTR).
Pese al establecimiento de periodos de gracia para la apertura de hasta quince años que se habría establecido para productos sensibles como maíz (Anexo Técnico I: Schedule of Tariff Commitments y Anexo II: Tariff-Rate Quotas), el acuerdo prevé cuotas de importación con arancel cero que entran en vigencia de inmediato (fuente: Fact Sheet de la USTR - noviembre de 2025 y febrero de 2026: “United States and Ecuador Agree on Framework for an Agreement on Reciprocal Trade”). Estas cuotas, si bien no serían inicialmente representativas ante la producción nacional, son percibidas por gremios del sector como la “puerta de entrada” que crearía presiones crecientes sobre el cumplimiento del precio de sustentación vigente.
Finalmente, el nuevo arancel global del 10 % (subido a 15 % en las últimas horas) anunciado por el presidente estadounidense, Donald Trump, también del 20 de febrero, activa la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974; pero esta maniobra es un parche limitado a 150 días que no ofrece certidumbre para tomar medidas de largo plazo con base en ella.
Por ello, la recomendación es la misma que aquí propuse en abril pasado cuando empezó la guerra “arancelaria”: mantenerse cerca y mantenerse liviano, para responder rápido al cambio.
Que la falta de piso del agonizante acuerdo con EE. UU. no deje en el olvido la necesidad de mejora competitiva de nuestros sectores agropecuarios más vulnerables. (O)













