Por medio de las redes promocionan ventas de autos de diferentes modelos y precios, me fijé en uno que tiene una amplia selección de vehículos de alta calidad y múltiples marcas, ellos ofrecen opciones al comprador según la preferencia del vehículo y el presupuesto que este obtenga.

Hablé con mi hermano y accedió a acercarse a esta empresa en Guayaquil, ya que para ir allá primero hay que pedir cita.

Lo instruyó un ejecutivo de ventas sobre los costos, modelos, interés. Le gustó la propuesta de venta por el bajo interés que este tiene y le dijo (el asesor) que el vehículo tenía que separarlo con X valor y que se lo entregarían en un mes o dos, aproximadamente. Lo hicieron llenar un documento de información general, depositando un total de $ 920.

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Después del depósito le hacen firmar un contrato, con firmas y huellas digitales, pidiéndole todos los requisitos pertinentes para concretar el negocio (el vehículo saldria a nombre de mi hermano) Han pasado tres meses y aún no entregan ni auto ni factura del depósito que hizo. Hemos pedido la devolución del dinero, y nos indican que no es reembolsable, ya que está en un párrafo del contrato que teníamos que haberlo leído, y que siga depositando mes a mes, ya que ellos se manejan por contrato o asamblea. (Lo cual nunca nos comunicaron con anticipación). Solo nos hemos comunicado por llamadas.

Somos una familia de bajos recursos y el dinero depositado es de unos ahorros que tenía mi hermano. ¿Qué tenemos que hacer para que el dinero sea devuelto en su totalidad a su respectivo dueño?

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Estimada lectora:

Gracias por su consulta, que nos permite recordar a todos sobre la importancia que tiene la lectura detallada, de principio a fin, de los contratos, de todo género, que, en el diario vivir, celebramos.

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Lamentablemente, por la extrema confianza que ponemos en los ofertantes y el poco tiempo del que disponemos, suscribimos cualquier papel que nos ponen por delante, con una letra, tan menuda, en muchos casos, que ni con lupa podemos leerla.

Y es ahí donde reside nuestro yerro: No leer la letra pequeña, donde algunos comerciantes nos ponen la horca. Y una de las cláusulas del contrato es precisamente sobre la no devolución del dinero en caso de… y, como hemos aceptado que así sea, al poner nuestra firma, los comerciantes se aprovechan de dicha cláusula para no devolver el dinero, como sería su caso, porque, como dice el Código Civil (art. 1561), el contrato es ley para las partes y no podemos invocar el argumento de que no lo leímos íntegramente.

En este caso, es posible que estemos ante la existencia de un contrato leonino, es decir, con cláusulas abusivas, que se introducen, a veces, en los contratos de adhesión, establecidas unilateralmente por el proveedor a través de textos impresos o en formularios, sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido, según lo define el art. 2 de la Ley Orgánica de defensa del consumidor. Este tipo de cláusulas van en contra del principio de buena fe y causan un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

El art. 4, No. 10, de dicha ley le confiere el derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos a fin de obtener una sanción y oportuna reparación de su lesión; y, a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

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De acuerdo con el srt. 43, son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno, entre otras, las cláusulas o estipulaciones contractuales que:

  • Impliquen renuncia a los derechos que esta ley reconoce a los consumidores o que de alguna manera limiten su ejercicio.
  • Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato.
  • Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al consumidor.
  • Y cualesquiera otras cláusulas o estipulaciones que causen indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Respecto de la entrega del bien, por el art. 18 de la indicada ley, su proveedor está en la obligación de entregarlo oportuna y eficientemente conforme a los términos establecidos en el contrato, y ninguna variación en cuanto a precio, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre ustedes podrá ser motivo de diferimiento.

En lo que respecta a la factura, de acuerdo al art. 21 de la misma, su proveedor está obligado a entregársela, tal como lo ordenan las disposiciones tributarias.

Finalmente, para los reclamos respectivos, usted puede acudir a la Defensoría del Pueblo, basada en lo que dispone el art. 81 de la ley tantas veces mencionada, para que conozca y se pronuncie motivadamente sobre sus reclamos y quejas, puesto que ha sido directa o indirectamente afectada por la violación o inobservancia de sus derechos fundamentales como consumidor, pudiendo el defensor promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, sin perjuicio de que usted pueda acudir a la instancia judicial o administrativa correspondiente.

Dra. Katia Murrieta Wong, abogada.

Teléfono: 099-948-2360..

Email:katiamurrietawong@gmail.com