“Si no se prohíbe la exportación de pepa de tagua de manera inmediata, decenas de talleres artesanales cerrarán dejando a casi 1.000 artesanos y sus familias en la calle, sin trabajo, lo que significará la muerte de una industria tradicional del Ecuador”.
Esta fue parte de la solicitud que la Asociación de Proveedores Asoproaratama presentó en noviembre del 2024 al Gobierno para que se prohíba la exportación de este material, que al final se dio con la Resolución n.º 016-2025 del Comité de Comercio Exterior (Comex) el 3 de diciembre del 2025.
El pedido se planteó al entonces Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (Maate), actual Ministerio de Ambiente y Energía (MAE).
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La prohibición también se sustentó en informes técnicos del MAE y en datos proporcionados por la industria artesanal nacional, que estima que únicamente el 10 % de la semilla de tagua es utilizada en la elaboración de discos (anímelas) destinados a la fabricación de botones, lo que implica que para obtener una tonelada de producto terminado se requieren aproximadamente diez toneladas de semillas. Los argumentos constan en la resolución publicada por el Comex.
En ese contexto, de acuerdo con información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), las exportaciones de anímelas, que están registradas en la subpartida arancelaria 9606.30.10.00, ascendieron a 792 toneladas en 2022, 636 toneladas en 2023 y 774 toneladas en 2024.
En contraste, de acuerdo con el informe técnico del MAE, se registró un crecimiento sostenido en la exportación directa de semillas en bruto sin ningún tipo de transformación ni valor agregado, que están registradas en la subpartida 1404.90.90.00, cuyas cantidades ascendieron a 145 toneladas en 2022 y 327 toneladas en 2024, conforme a las estadísticas del Senae.
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Además, según los registros del Senae, durante el periodo 2020-2024 se han identificado exportaciones por un total de 868,97 toneladas de semillas o pepas de tagua, generando un valor acumulado de $ 849.900,62, con un promedio de $ 0,98 por kilogramo, mientras que las importaciones bajo la misma subpartida fueron nulas, reflejando así una balanza comercial positiva en su totalidad.
Esta situación, según el MAE, generaba presión sobre la disponibilidad del recurso natural para los talleres artesanales del país, afecta los encadenamientos productivos y pone en riesgo la sostenibilidad de una actividad tradicional asociada a la economía popular y solidaria, además de propiciar una fuga directa de material genético estratégico sin beneficio económico, social ni ambiental para el Ecuador.
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Además, el Comex justificó la medida al señalar que la restricción temporal a la exportación de la semilla de tagua persigue de forma legítima, justificada y proporcional la conservación de un recurso natural agotable, en condiciones de transparencia, no discriminación y sin constituir una barrera encubierta o injustificada al comercio internacional, en apego a los principios del sistema multilateral de comercio consagrados en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), particularmente en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).
Registro en subpartida dificultaba control
Otro punto que aborda la resolución del Comex fue la dificultad en los controles: Las exportaciones de semillas de tagua se realizaban a través de la subpartida arancelaria 1404.90.90.00 que implica a “los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte”, son al menos 80 productos como achiote, ajo, aliños, artículos diversos en paja, biomasa de cáñamo, hoja de plátano, panca de maíz, sombreros, entre otros, y eso dificultaba el control específico de las semillas de tagua bajo dicha clasificación.
Por esto, el Comex reformó el arancel del Ecuador e incluyó una subpartida arancelaria específica para las semillas de tagua, la 1404.90.90.10.
La tagua está en la lista roja de palmas del Ecuador
La tagua se encuentra registrada en la Lista roja de palmas del Ecuador bajo la categoría vulnerable (VU) y en la Lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) bajo la categoría casi amenazada (NT).
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Y al exportarse como semilla con embrión se configura una pérdida de material genético del país, lo cual contraviene el artículo 408 de la Constitución, que dispone que los recursos naturales no renovables y, en general, el patrimonio natural del Estado, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado ecuatoriano, razón por la cual el MAE ha considerado necesaria la adopción de medidas para prohibir la exportación de las semillas de esta especie. (I)





















