El segundo feriado nacional del año en Ecuador corresponde al carnaval, que en este 2026 se celebrará el lunes 16 y martes 17 de febrero. Con esta disposición, los ciudadanos podrán acceder a cuatro días consecutivos de descanso, ya que el feriado se enlaza con el sábado 14 y domingo 15 de febrero.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, el lunes y martes de carnaval son días de descanso obligatorio y no recuperables. Sin embargo, debido a la naturaleza de ciertos sectores —como salud, seguridad, turismo, transporte o servicios básicos—, algunas empresas no pueden suspender sus actividades y requieren que su personal labore durante estos días.
En esos casos, la ley establece que el trabajador debe recibir una remuneración adicional. El artículo 55 del Código de Trabajo señala que toda actividad ejecutada en días de descanso obligatorio, incluidos feriados, debe pagarse con un recargo del 100 %, es decir, el doble de la remuneración ordinaria.
Publicidad
Esto significa que si un trabajador labora uno o ambos días del feriado de carnaval, deberá recibir el doble del pago diario habitual por cada jornada trabajada.
¿Cómo se calcula el valor a pagar?
Para determinar cuánto corresponde cobrar por trabajar en un feriado, primero se debe calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo. En el caso de quienes están en relación de dependencia, el salario mensual se divide para 240 horas, que es el promedio de horas laborables al mes, independientemente del número de días.
Por ejemplo, si un trabajador percibe el salario básico unificado de USD 482, el cálculo es el siguiente:
Publicidad
- 482 ÷ 240 = USD 2,00 por hora ordinaria
- Valor por hora en feriado (recargo del 100 %): USD 4,00
- Si trabaja una jornada de ocho horas: 4,00 × 8 = USD 32
Ese monto corresponde al doble de lo que recibiría en un día normal de trabajo.
El cumplimiento de esta disposición es obligatorio y los trabajadores pueden denunciar cualquier incumplimiento ante el Ministerio del Trabajo. (I)




