Tras la circulación masiva de un archivo viral denominado “Lista de infieles Ecuador”, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un pronunciamiento para advertir que esta práctica constituye un riesgo grave para los derechos y libertades de los ciudadanos.

En Ecuador rige una Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que establece condiciones para el tratamiento de información personal.

En el registro que se ha viralizado, cualquier usuario puede añadir información sin verificación y sin cumplir con las condiciones lícitas del tratamiento de datos personales.

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La advertencia de la Superintendencia surge después de que una cuenta en redes sociales está difundiendo uno de los enlaces instando a los internautas a registrar a los infieles.

Este tipo de enlaces se originó en Perú bajo un documento colaborativo en el que mujeres recopilaban nombres de supuestos infieles con sus parejas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador

La SPDP recordó que en Ecuador se deben cumplir condiciones para el registro de datos, como lo estipula el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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Este artículo se refiere al tratamiento legítimo de datos personales. Allí se indica que será legítimo y lícito si se cumple con algunas condiciones, como el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades específicas; que sea realizado por el responsable del tratamiento en cumplimiento de una obligación legal; que sea realizado por el responsable del tratamiento, por orden judicial, debiendo observarse los principios de la presente ley.

Además, se estipula que el tratamiento de datos personales se sustente en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, derivados de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, sujeto al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia, al cumplimiento de los principios de esta ley y a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, entre otros motivos.

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Advertencias y acciones de la SPDP

La SPDP advierte que esta práctica que se ha viralizado constituye un riesgo grave para los derechos y libertades de los ciudadanos. “Este tipo de listados anónimos, abiertos y colaborativos promueve la exposición indebida de información y vulnera de manera directa el derecho fundamental a la protección de datos personales”, sostuvo.

Aunque esta lista tenga una finalidad recreativa o “viral”, el archivo no exime de responsabilidad por el tratamiento ilegítimo de datos ni elimina las posibles consecuencias legales derivadas de su difusión, según la entidad.

La institución refirió que se encuentra evaluando el alcance, impacto y origen de la difusión del archivo a fin de determinar posibles responsables.

“La SPDP insta a la ciudadanía a no participar en estas dinámicas, evitando reenviar, consultar o aportar información”, indicó.

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La entidad señaló que en un entorno digital donde la viralidad puede amplificar riesgos de manera inmediata, es indispensable actuar con responsabilidad, detener la propagación de contenidos que afecten a terceros y promover una cultura de respeto a la protección de datos personales. (I)