En Ecuador, según el Artículo 27 de la Ley de Inquilinato, un arrendamiento no requiere necesariamente un contrato escrito para ser válido, ya que los acuerdos verbales también tienen validez legal. Esto implica que si un inquilino no ha firmado un contrato de arrendamiento, el arrendador aún tiene derecho a solicitar la desocupación del inmueble, pero debe seguir el mismo procedimiento legal que aplicaría si existiera un acuerdo escrito. Por tanto, no es posible realizar un desalojo inmediato sin cumplir con los trámites legales establecidos.