En medio del paro nacional que ya entra a su tercera semana, el presidente Daniel Noboa decidió restringir el derecho a la libertad de reunión a través del Decreto Ejecutivo n.º 174, que además declara el estado de excepción por 60 días en diez provincias.

Esta medida aplica en Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, alegando una “grave conmoción interna” derivada de las protestas por la eliminación del subsidio al diésel.

Uno de los puntos más relevantes del decreto es la suspensión del derecho a la libertad de reunión. Esto significa que las autoridades podrán impedir concentraciones o manifestaciones en espacios públicos que, a su criterio, representen una amenaza al orden público, a la seguridad ciudadana o al funcionamiento de servicios esenciales.

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La disposición faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a desarticular aglomeraciones durante las 24 horas del día, bajo los principios de proporcionalidad y respeto a las garantías constitucionales.

El documento aclara, sin embargo, que la restricción no implica una prohibición absoluta de manifestarse, siempre que las expresiones ciudadanas se desarrollen de manera pacífica y sin afectar los derechos del resto de la población.

Además, el Gobierno dispuso la movilización coordinada de entidades del Ejecutivo, Fuerzas Armadas y Policía en las provincias bajo excepción, con el objetivo de mantener el orden, garantizar la libre circulación, proteger la vida e integridad de las personas y prevenir nuevos episodios de violencia. (I)