El décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio que reciben los trabajadores en Ecuador que están bajo relación de dependencia. Este rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.
Este año, el presidente Daniel Noboa determinó que los trabajadores del sector público deberían recibir este salario hasta el 14 de noviembre. Para el sector privado, esta disposición era opcional y se mantiene la obligación de pagarlo hasta el 24 de diciembre.
Para calcular este sueldo es necesario tomar en cuenta todo los valores que ha recibido en dinero, en servicios o en especies, inclusive trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
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La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar, y que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, este bono debe ser pagado por los empleadores hasta el 24 de diciembre de cada año. Esto si el trabajador o trabajadora ha pedido por escrito recibirlo de forma acumulada hasta esa fecha.
Tras la reforma laboral que se dio en junio del 2015, según el mismo articulado, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente este décimo, pero de manera proporcional.
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Si el trabajador no recibe su décimo tercero el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.También puede presentar una denuncia ante un juez laboral por el incumplimiento.
¿Cómo hacer una denuncia laboral?
Si se están vulnerando sus derechos, puede presentar una denuncia de dos maneras:
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De manera virtual: Ingresando a Sistema Único de Trabajo en línea https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginMenuDenuncias.xhtml
De manera presencial: En la Dirección del Ministerio del Trabajo más cercana a su domicilio, debe presentar en ventanilla de atención al usuario la información solicitada de manera escrita o impresa.
Requisitos y procedimientos para denuncias
Datos completos del denunciante (trabajador o extrabajador)
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Presentar la cédula:
- Apellidos y Nombres
- Número de cédula
- Correo electrónico
- Número telefónico (celular y convencional)
- Fecha exacta de ingreso y salida del trabajo
Datos completos del empleador
- Nombre de la empresa denunciada/ Apellidos y Nombres (persona natural).
- Nombre del representante legal (empresa).
- Número de Ruc si es empresa o Número de cédula si es personal natural.
- Dirección exacta con referencia y nomenclatura.
- En caso de no haber nomenclatura actual adjuntar fotografía del lugar.
- Croquis en una hoja del lugar de notificación. (I)
























