En Ecuador, las parejas que conviven de manera estable por al menos dos años pueden registrar su unión de hecho y acceder a derechos similares a los de un matrimonio civil, incluidos los patrimoniales y hereditarios. Sin embargo, existen diferencias legales que pueden impactar directamente en el manejo del dinero y la distribución de bienes

De acuerdo con el artículo 222 del Código Civil, la unión de hecho es “una unión estable y monogámica entre dos personas libres del vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho”. Una vez inscrita en el Registro Civil, esta figura adquiere efectos legales comparables a los del matrimonio, incluida la creación automática de una sociedad de bienes.

Tanto el matrimonio como la unión de hecho generan una comunidad patrimonial que agrupa los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la relación, excluyendo los obtenidos antes del vínculo. Al disolverse la relación —por divorcio, separación o fallecimiento—, el patrimonio común se divide en partes iguales entre los miembros de la pareja.

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No obstante, la inscripción marca una diferencia clave. Mientras el matrimonio civil produce efectos legales desde el momento de la ceremonia, la unión de hecho solo genera derechos patrimoniales si ha sido debidamente registrada. En caso contrario, el conviviente deberá probar judicialmente la existencia de la relación, lo que puede complicar el reparto de bienes o el acceso a herencias.

Para declarar una unión de hecho, los convivientes deben acudir a una notaría y manifestar que mantienen una relación estable y monogámica, libre de vínculos matrimoniales y con capacidad legal para obligarse, es decir, ser mayores de edad. Luego, el trámite debe registrarse en el Registro Civil, donde se cancela una tasa de 50 dólares.

La disolución de la unión también se realiza ante una notaría, a diferencia del matrimonio, cuyo proceso de divorcio se tramita en un juzgado.

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El Código Civil, en su artículo 225, permite que dentro de la unión de hecho se constituya un patrimonio familiar para los convivientes y sus descendientes. Además, el artículo 227 establece que “la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal”, lo que garantiza la continuidad del régimen patrimonial tras el reconocimiento legal de la unión.

En materia sucesoria, la ley equipara los derechos del conviviente con los del cónyuge en cuanto a la sucesión intestada. Así, si una pareja en unión de hecho adquiere una propiedad y uno de los dos fallece, los herederos —por ejemplo, los hijos— tendrán derecho solo al 50 % del bien, ya que la otra mitad corresponde al conviviente sobreviviente.

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En situaciones de fallecimiento, la ley ecuatoriana también contempla la llamada “unión de hecho post mortem”. En estos casos, la persona sobreviviente puede reclamar derechos sobre los bienes del difunto, siempre que demuestre la convivencia estable y reconocida por testigos o documentos.

Tanto en el matrimonio como en la unión de hecho, las parejas pueden pactar acuerdos previos sobre la administración de su patrimonio, adaptando el régimen económico a sus necesidades. La normativa ofrece así un marco flexible, pero exige claridad legal para evitar conflictos posteriores. (I)