Han pasado tres años desde que la Corte Constitucional (CC) ordenó a la Asamblea Nacional regular la remuneración mensual de las pasantías tras acoger una demanda de inconstitucionalidad. Aunque el fallo concedía un plazo de dos años para cumplir con la disposición, el Legislativo aún no ha aprobado la normativa correspondiente.

La reforma aplicada al artículo 7 de la ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo fue declarada inconstitucional, pues esta señalaba que el patrono solo cancelará al pasante un tercio del salario básico unificado; pero estaba obligado a afiliar al pasante al IESS sobre el salario básico. Cuando el texto derogado determinaba que el pasante tendría una remuneración no inferior al salario mínimo sectorial.

La Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional envió el 19 de junio de 2025 un oficio a la Asamblea Nacional para que en un plazo de diez días remita un informe detallado sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones de la sentencia.

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La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social solicitó información al departamento de archivo-biblioteca de la Asamblea Nacional y este señaló que una vez revisadas las actas de transferencia documental de expedientes de proyectos de ley aprobados, no consta documentación alguna sobre la disposición emitida por la Corte Constitucional de una ley denominada “Ley que regule el estipendio mensual de las pasantías”.

La mesa presidida por el asambleísta Eckenner Recalde (ADN) sesionó el 28 de junio de 2025 y dio respuesta a la Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones de la sentencia n.º 16-16-IN y acumulados/22 de fecha 27 de enero de 2022 emitida por la Corte Constitucional.

La mesa en su informe señala que la Comisión remite la documentación existente en el archivo de la Asamblea Nacional referente a la “Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo” para que, a nombre de la Asamblea Nacional, sea atendida la disposición emanada por la Corte Constitucional en oficio CC-STJ-2025-2021 de 19 de junio de 2025.

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Además, se deja constancia de que este instrumento se puso en conocimiento para su respectiva aprobación del pleno de la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social en sesión n.º 006-CEPDTSS-2025-2027 convocada el día 28 de junio de 2025, siendo este informe de carácter no vinculante se remite con las firmas de respaldo de los miembros de la Comisión que votaron favorablemente el mismo.

Caso

El caso surgió el 30 de marzo de 2016, cuando Geovanny Atarihuana como director del partido Unidad Popular y el legislador Milton Gualán presentaron una acción de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, específicamente, de los siguientes artículos: 2, que reforma el texto del artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial; 4, que reforma el Código de Trabajo e incorpora los artículos 47.1 y 47.2; y, 6, que reforma la Ley de Seguridad Social.

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Seis años más tarde, el 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que sustituyó el texto del artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, con efectos diferidos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 185 y siguientes de esta decisión.

En la sentencia, la Corte otorgó a la Asamblea Nacional un plazo máximo de dos años desde la notificación de la sentencia para expedir una ley que regule el estipendio mensual de las pasantías; este venció el 27 de enero de 2024. (I)