El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional calificó a trámite el proyecto de Ley Urgente para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, enviado por el presidente Daniel Noboa con carácter económico-urgente.

El CAL sesionó la tarde de este viernes, 3 de octubre de 2025, para conocer el informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) sobre la sexta iniciativa económico-urgente del Ejecutivo.

A la vez, la mesa parlamentaria decidió remitir el proyecto a la Comisión de Desarrollo Económico, que tiene mayoría oficialista y que actualmente es presidida por Diego Franco, de Acción Democrática Nacional (ADN), tras la licencia a la que se acogió Valentina Centeno. Esta es la sexta ocasión en que esta mesa legislativa tramitará una iniciativa urgente del Gobierno.

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Se prevé que la Comisión de Desarrollo Económico empiece a tramitar esta propuesta de normativa desde el lunes, 6 de octubre, dentro del plazo de 30 días que tiene la Asamblea Nacional para aprobar o archivar el proyecto de ley.

¿Qué plantea el nuevo proyecto de ley?

El objetivo de la propuesta es establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, esto es, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus labores constitucionales conforme el ámbito de sus competencias: actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.

El proyecto tiene tres finalidades:

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  1. Fortalecer las capacidades materiales y operativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando correlativamente la optimización del uso de recursos públicos.
  2. Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales para coadyuvar a la protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.
  3. Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones destinadas a las fuerzas del orden.

La nueva propuesta del Ejecutivo permite a las fuerzas del orden recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.

Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes nacionales o de organismos, Gobiernos o entidades internacionales.

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Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.

Las donaciones realizadas por organismos, Gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el reglamento.

Rebajas tributarias

El proyecto establece rebajas tributarias para los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden.

La rebaja será al impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30 % del impuesto causado, sin derecho a devolución.

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Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles no adquiere este beneficio.

La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el reglamento y con base en el catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

El beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas será aplicable al ejercicio fiscal de 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta ley. (I)