Independientemente de la decisión de encontrar culpables del delito de peculado a Jorge Glas y Carlos Bernal, en el caso Reconstrucción de Manabí, y sentenciarlos a trece años de cárcel, otros siete procesados que recibieron inicialmente un sobreseimiento están a la espera de que un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resuelva si continúan o no vigentes los sobreseimientos.
En esa lista de sobreseídos están Walter Solís, exministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP) del gobierno de Rafael Correa; Franklin Nicanor Bernal, padre de Carlos Bernal y exsubsecretario de la Regional 4 del MTOP; Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico; Boris Sebastián C. G., exviceministro de Infraestructura de Transporte; Omar Wilfrido Ch. R., exviceministro de Infraestructura de Transporte encargado; Víctor Salvador J. V., exdirector del Servicio de Contratación de Obras (Secob); y el exfuncionario de Inmobiliar Milton Daniel M.
#ACTUALIZACIÓN | Caso #ReconstrucciónDeManabí: #FiscalíaEc apela –de forma oral– la decisión del Juez de la causa que dictó auto de sobreseimiento a favor de los otros 7 procesados por presunto #Peculado. pic.twitter.com/DYMq3HdUar
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) May 20, 2025
El 19 de mayo pasado, el conjuez nacional Marco Aguirre emitió los sobreseimientos luego de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso Reconstrucción de Manabí, señalando que no existirían elementos de convicción suficientes que revelen la conducta penal que era investigada: el delito de peculado.
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Esa decisión fue apelada y actualmente la causa está en manos de los jueces de la CNJ Felipe Córdova (ponente), Daniella Camacho y Manuel Cabrera. El 11 de junio pasado, los magistrados escucharon los fundamentos de la apelación interpuesta por la Fiscalía, la Procuraduría General del Estado y el Consejo de Participación Ciudadana, estas dos últimas instancias que actúan como acusación particular en la causa.
En cambio, el último 25 de junio, el Tribunal conoció la respuesta que tenían las defensas de los siete sobreseídos para rechazar que se quiera en su lugar emitir un auto de llamamiento a juicio. La diligencia se suspendió a la medianoche de ese día y desde ese entonces los magistrados ingresaron a deliberar la decisión que tomarían.
Gustavo García, parte de la defensa de Pablo Ortiz, criticó que la Fiscalía insista en su teoría de equiparar el priorizar proyectos (hacer obras) con abusar de fondos públicos (peculado). No ve sustento en los elementos presentados por la acusación en audiencia, es decir, en el Informe de Responsabilidad Penal (IRP) de la Contraloría General del Estado (CGE) que cuestionaba la priorización de obras hecha por el Comité de Reconstrucción.
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“Lo que no se dice es que la potestad de la auditoría de gestión (de la Contraloría) fue retirada, es decir, no estuvo vigente cuando se produjeron los hechos, por la Asamblea nacional a la CGE, mediante enmiendas 2, 3 de los artículos 211 y 212 de la Constitución. (...) Así no abonamos nada a la verdad procesal y a la seguridad jurídica. La facultad de la titularidad de la acción penal es una responsabilidad de actuar con la verdad, observando la convención, la Constitución y la Ley. No hacerlo es actuar con arbitrariedad, por venganza, por odio“, explicó García, quien cree que el sobreseimiento se mantendrá.
La tarde del lunes 30 de junio último, los integrantes del Tribunal de Juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí, Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, en mérito de la prueba actuada, declararon la existencia del delito de peculado y la culpabilidad del expresidente del Comité de Reconstrucción y exvicepresidente de la República Jorge Glas y Carlos Bernal, exsecretario Técnico del Comité de Reconstrucción, los únicos que fueron llamados a juicio por el conjuez Aguirre, en mayo pasado.
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Caso Reconstrucción de Manabi !!!
— -Guga- Gustavo García Guerrero (@gusgague) June 25, 2025
Audiencia de Apelación del Auto de Sobreseimiento > FGE insiste en su Teoría del Caso -equiparar- el PRIORIZAR PROYECTOS (hacer obras) con abusar de fondos públicos (peculado) para el efecto se sustenta, principalmente, en el I.R.P. de CGE…
Dentro de la lectura de una decisión unánime que le tomó más de tres horas a Caicedo, como presidenta de la Sala de Juicio, se aclaró que este juicio no es político, sino que corresponde específicamente al cometimiento de una conducta que se consideró penalmente relevante y que se adecua lo especificado en el artículo 278 (peculado) del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “No se trata de influjo ni impulso psíquico, sino que se trata de acciones que coadyuvaron y conllevaron a la ejecución de la infracción”.
Tanto Glas como Bernal fueron condenados a 13 años de cárcel en calidad de coautores y al pago de la multa de 60 salarios básicos unificados (SBU), $ 28.200. Como medida de indemnización, en su vertiente económica, se ordenó el pago de $ 250 millones y tal valor debe ser cancelado por los dos sentenciados de forma conjunta, esto es, cada uno de ellos deberá pagar la suma de $ 125 millones en la cuenta del Estado una vez que se haya ejecutoriado este fallo.
Como única medida de satisfacción del derecho violado, se determinó la publicación de la resolución de la sentencia a cargo de Glas y Bernal y la publicación, en relación con la carta y el video, ordenado para el conocimiento de las víctimas del terremoto de abril de 2016 en Ecuador, determinando la frase: “La corrupción en la administración de los fondos públicos no es solo un delito, sino traición a la confianza del pueblo”.
Según la magistrada ponente, quedó comprobado en este caso el peculado, es decir, el abuso de fondos públicos, fondos recaudados por la Ley de Solidaridad, por parte de las personas procesadas, quienes aprovechándose de su cargo de presidente del Comité de la Reconstrucción, Glas, y secretario del Comité, Bernal, y las condiciones de emergencia, ejecutaron de manera voluntaria la conducta en términos que exige la ley, es decir, uno de los verbos rectores: abusar.
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Caicedo le recordó al país que en el caso Reconstrucción de Manabí no se condena el hecho de hacer obra, ni ser un Gobierno, sino que está emitiendo una decisión porque se ha aprovechado “de la necesidad, del dolor y de la emergencia” para beneficio propio de los condenados. “Aquí no se trata del juzgamiento de un delito político ni decisión política”, reiteró.
Para el Tribunal, en el juicio se acreditó que en virtud de la potestad estatal que tenían Glas y Bernal en el Comité de Reconstrucción, ambos abusaron de dineros públicos, recaudados por la Ley de Solidaridad para atención a víctimas del terremoto de abril de 2016, en beneficio de terceros, es decir, familiares de Bernal.
Ese abuso del que habló el Tribunal de Juzgamiento se habría dado cuando los hoy exfuncionarios públicos priorizaron obras que no estaban destinadas para atender las necesidades de las víctimas. Como parte de la sentencia, la Sala Penal ordenó que, considerando los hechos puestos en conocimiento de los tres jueces, la Fiscalía inicie las investigaciones a personas naturales y jurídicas beneficiadas por contratos de proyectos priorizados por el Comité de Reconstrucción.
Aclaró que la investigación que abra la Fiscalía debe abarcar todas las obras que han sido vinculadas a familiares de las personas procesadas en el caso Reconstrucción de Manabí, particularmente de Carlos Bernal. Durante la lectura de la decisión adoptada de manera unánime, la magistrada ponente nombró a familiares del exsecretario Técnico de la Reconstrucción, entre ellos, su padre, Franklin Bernal, la esposa y el cuñado del exfuncionario público designado por Jorge Glas, además de Walter Solís, quien era el superior de Franklin Bernal en el MTOP. (I)