La noche de este lunes, 17 de noviembre de 2025, el presidente Daniel Noboa emitió el reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas, a través del Decreto Ejecutivo nº. 212.
El documento tiene 57 artículos, 6 disposiciones generales, 5 transitorias, 3 reformatorias y 2 disposiciones derogatorias.
La normativa se tramitó en la Asamblea Nacional con carácter de económico urgente y fue aprobada con 80 votos, en segundo debate, el 10 de julio pasado.
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La Ley de Áreas Protegidas busca establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La tercera norma urgente aprobada en la Asamblea Nacional en este periodo establece que el presidente de la República creará el Servicio Nacional de Áreas Protegidas como organismo público, técnico y especializado que ejercerá las facultades de regulación, control y sanción de las áreas protegidas, bajo la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional y dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con personería y personalidad jurídica propia.
Este sistema nacional será gestionado a través de un fideicomiso público, que se podrá nutrir de los siguientes rubros:
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- Las donaciones nacionales o internacionales.
- Los provenientes de préstamos.
- Los rendimientos de proyectos.
- Otros ingresos que se generen en el marco de las actividades realizadas en la gestión de áreas protegidas y que estén permitidas por el derecho público, como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos.
Sobre el presupuesto para la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el reglamento establece que la gestión y administración del sistema se financiará con los recursos del presupuesto asignado a la Autoridad Ambiental Nacional; con los ingresos por donaciones nacionales o internacionales; los provenientes de préstamos; los rendimientos de proyectos; y otros ingresos que se generen en el marco de las actividades realizadas en la gestión de áreas protegidas y que estén permitidas por el derecho público, como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos, mediante análisis previo de sostenibilidad fiscal del ente rector de las finanzas públicas.
Entre otras cosas, la norma dispone que para la gestión de las áreas protegidas, donde exista presencia de grupos criminales, se podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, en cierta parte o toda el área protegida, de forma temporal hasta neutralizar la amenaza y restablecer las condiciones de normalidad.
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En contra de esta ley se han presentado, hasta la fecha, cuatro demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC), de las cuales dos fueron admitidas a trámite. (I)
























