A través del Decreto Ejecutivo nº. 231, el presidente Daniel Noboa reformó el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.
El documento se emitió la noche de este lunes, 24 de noviembre de 2025, y dispone incorporar como disposición transitoria única, que “hasta el 31 de diciembre de 2026 se podrá solicitar el registro e inscripción de las plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo establecido en los actos normativos que se emitan para el efecto por parte del ministerio”.
Esta disposición aclara que las inscripciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley para estimular y controlar la producción y comercialización de banano.
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Este artículo “prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura”. La norma aclara que su transgresión será sancionada con una multa de 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el reglamento dictado por el presidente de la República".
El decreto establece, además, que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o quien haga sus veces tendrá la facultad de emitir, modificar y/o actualizar la normativa secundaria, en coordinación con las demás instituciones o entidades que corresponda. (I)
























