La Ley Orgánica de Integridad Pública ya tiene dos demandas de inconstitucionalidad. En un solo día, este lunes 30 de junio de 2025, se presentaron dos acciones ante la Corte Constitucional del Ecuador.
La primera acción pública de inconstitucionalidad la ingresaron los abogados Ricardo David Luna y Stalin Fernando Rivera.
Los juristas demandaron la decimoprimera disposición transitoria, que dispone que las cooperativas de ahorro y crédito se transformen en sociedades anónimas del sector financiero privado.
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Luna y Rivera sostienen que se estarían vulnerando los siguientes derechos y principios establecidos en la Constitución de la República:
- Principio de no regresividad de derechos
- Derecho de asociación
- Principio de pluralismo económico
- Principio de separación institucional en el sector financiero
- Reconocimiento de la identidad del Sector de la Economía Popular y Solidaria
- Política Estatal de Acceso Equitativo a los Factores de Producción
Los abogados pidieron a la Corte Constitucional que suspenda, provisionalmente, esta disposición de la Ley de Integridad y que, posteriormente, declare la inconstitucionalidad total de este apartado.
La segunda demanda contra la Ley aprobada el 24 de junio, en la Asamblea Nacional, con 84 votos, fue ingresada por la Unión Nacional de Educadores (UNE).
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El gremio reclamó la inconstitucionalidad del numeral 24 del artículo 6, la disposición reformatoria tercera; y el numeral 3 de la disposición reformatoria decimosexta; normas relacionadas con los derechos de la compensación jubilar, evaluación a servidores públicos y el endurecimiento de penas a menores de edad que cometan delitos graves.
La UNE también solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de estas disposiciones. (I)
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