Una vez que el pedido de reforma parcial a la Constitución que ha anunciado el presidente Daniel Noboa llegue a la Corte Constitucional (CC) empezarán a correr ciertos plazos para que esta se pronuncie al respecto.
Noboa ha propuesto modificar el artículo 393 de la carta magna, que dice: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos”.
La pregunta que plantea es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se enmiende el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley, implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación y que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que las vinculen con niñas, niños y adolescentes?”.
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La Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional establece que todo pedido de enmienda o reforma constitucional debe ir a la CC para que, en primer lugar, indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, de acuerdo con los siguientes casos:
1. Cuando la iniciativa provenga de la presidenta o presidente de la República, antes de expedir el decreto por el cual se convoca a referendo o antes de emitir el decreto por el cual se remite el proyecto a la Asamblea Nacional.
2. Cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía, antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a referendo o para la presentación a la Asamblea Nacional.
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3. Cuando la iniciativa provenga de la Asamblea Nacional, antes de dar inicio al proceso de aprobación legislativa.
Esta norma también indica que cualquier proyecto que tenga por objeto o efecto restringir el alcance de los derechos y las garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución solo podrá tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Constitución a través de la convocatoria a una asamblea constituyente.
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Si el proyecto no se encuadra en el supuesto anterior se tramitará de acuerdo con el procedimiento para las enmiendas o reformas constitucionales, según sea el caso.
Este Diario conoció que el proyecto de Noboa aún no ingresa formalmente a la CC. Cuando finalmente ocurra, se sorteará entre los jueces constitucionales.
Una vez que este sea designado correrán quince días para que elabore la sentencia —que se contarán desde que avoca conocimiento de la causa, para lo cual no hay ningún plazo específico— para conocimiento de los demás jueces, según dice el Reglamento de Sustanciación de Procesos de la CC.
Luego pasará a conocimiento del pleno, que tendrá diez días para su análisis y su resolución.
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En este caso, Noboa propone una reforma parcial, que debe tramitarse con base en el artículo 442, lo que implica que, de obtener un dictamen afirmativo, irá a la Asamblea Nacional para que lo tramite en al menos dos debates, y el segundo se hará al menos 90 días después del primero.
De aprobarse en la Asamblea, volverá a la CC para la revisión previa de los textos y de la pregunta para someterla a referéndum. (I)