El artículo 131, inciso 2, de la Constitución de la República señala que para censurar y destituir en un juicio político a un ministro de Estado se requieren los votos de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
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La Constitución señala que para sacar a un ministro se necesitan 92 votos, es decir, la mayoría calificada de la Asamblea Nacional.
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El artículo 131, inciso 2, de la Constitución de la República señala que para censurar y destituir en un juicio político a un ministro de Estado se requieren los votos de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
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