Una corriente de juristas considera que la decisión del presidente Daniel Noboa de llamar a consulta popular para convocar a una asamblea constituyente sin pasar por el filtro de la Corte Constitucional (CC) sí es viable.

Noboa emitió la mañana de este viernes, 19 de septiembre del 2025, el Decreto Ejecutivo 148 por el cual convoca a una consulta para que la gente responda sí o no a la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el estatuto constituyente adjunto, para elaborar una nueva constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”.

En el documento se incluye el proyecto de estatuto para elegir a los constituyentes en donde además consta cómo funcionará el cuerpo colegiado, que tendría 80 miembros, quienes tendrían 180 días para redactar una nueva Carta Magna, con la posibilidad de extenderse 60 más.

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El constitucionalista André Santos señala que el camino que ha tomado Noboa es “plenamente viable” y “no puede ser de otra manera”.

Según el artículo 444 de la actual Constitución, “la asamblea constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la presidenta o presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12 % de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos”.

“Hay colegas, a los que respeto mucho, que están confundiendo radicalmente los conceptos. Una cosa son las consultas populares ordinarias, en las que el presidente pregunta si estás de acuerdo o no para crear o eliminar una ley, aplicar una política pública... Son propuestas que la ciudadanía decide, pero tienen que estar dentro de los límites del marco de Montecristi. Y está bien que la Corte Constitucional, en esos casos, haga un examen de constitucionalidad de esas preguntas. Pero la Constitución hace una distinción clarísima, un régimen especial para la convocatoria de la asamblea constituyente, que es a través de una consulta especial, no tiene los mismos requisitos que las otras, por ejemplo, si es de iniciativa ciudadana, una consulta normal requiere el 5 % del padrón, pero la de la constituyente tiene que ser el 12 %”, explica Santos.

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En ese sentido, la consulta que envía el mandatario no debe pasar por la Corte Constitucional, “porque no tiene nada que hacer aquí”. “La CC no puede limitar, bajo ningún concepto, lo que es el proceso de democracia directa para la asamblea constituyente, porque ya no estamos hablando de un cambio dentro del poder constituido sino un cambio invocando al origen de ese poder, que es el poder constituyente, se le devuelve el poder al pueblo. Por eso no procede que la Corte sea un filtro político-jurídico, pues estaría bloqueando la posibilidad de que el pueblo cambie la Constitución”, agrega.

La CC solo actúa en los casos de enmienda y reforma parcial, señala.

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El exministro de Gobierno José de la Gasca coincide en que el artículo 444 de la Constitución es claro, y en este no consta la obligatoriedad de que la convocatoria a consulta popular para llamar a una constituyente pase por la revisión de la CC.

“No se ha saltado nada, se quiere hacer la lectura de que se está haciendo trampa con la Constitución”, aclara.

“Aquí no es que se quiere convocar solo a una consulta popular, lo que se quiere hacer es una convocatoria a una consulta para instalar una asamblea constituyente que haga una nueva Constitución, que es una cosa diferente, y se quiere aplicar las reglas de todas las demás consultas que no tienen nada que ver”, explica el jurista.

Defiende el “argumento democrático” de ir a preguntarle al país directamente si quiere o no cambiar la Constitución.

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En un comunicado emitido la tarde de este 19 de septiembre, la CC indicó que "ningún órgano puede desconocer los mecanismos constitucionales”.

El CNE tiene previsto reunirse este sábado, 20 de septiembre del 2025, para conocer las preguntas enviadas por Noboa y resolver si se inicia o no el proceso de referéndum y consulta popular. (I)

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