Las dependencias especializadas en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado ya podrán conocer y tratar delitos que se cometan en el marco del conflicto armado interno.

En sesión del 23 de julio de 2025, el Consejo de la Judicatura (CJ) incorporó reformas a las resoluciones 190-2021 y 061-2022 para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Solidaridad Nacional, que ya está vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 10 de junio.

En el anexo 1 de la resolución 190-2021 se incorporó la figura penal denominada “pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno”, que consta en la Ley de Solidaridad, cuyo reglamento se emitió a través del Decreto Ejecutivo n.º 54.

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El organismo de administración y disciplina de justicia informó que con estos cambios en la Unidad, Tribunal y Sala se amplía la competencia de los jueces especializados, quienes podrán juzgar la nueva figura penal.

La Ley de Solidaridad Nacional, que fue la primera enviada por el Ejecutivo con carácter económico urgente y aprobada en el Legislativo, reformó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) e incorporó la figura de pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno.

El artículo 139.1 establece que:

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“Durante la existencia de un conflicto armado interno, las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Nacional, serán sancionadas con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el grupo armado organizado será sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios, serán sancionadas con pena privativa de libertad de veinte a veintiséis años”.

A su vez, incorpora 25 delitos conexos, entre ellos, la pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno; el enriquecimiento ilícito, y enriquecimiento privado no justificado; lavado de activos; tráfico de influencias; testaferrismo y más. (I)

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