Las dependencias especializadas en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado ya podrán conocer y tratar delitos que se cometan en el marco del conflicto armado interno.
En sesión del 23 de julio de 2025, el Consejo de la Judicatura (CJ) incorporó reformas a las resoluciones 190-2021 y 061-2022 para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Solidaridad Nacional, que ya está vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 10 de junio.
En el anexo 1 de la resolución 190-2021 se incorporó la figura penal denominada “pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno”, que consta en la Ley de Solidaridad, cuyo reglamento se emitió a través del Decreto Ejecutivo n.º 54.
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El organismo de administración y disciplina de justicia informó que con estos cambios en la Unidad, Tribunal y Sala se amplía la competencia de los jueces especializados, quienes podrán juzgar la nueva figura penal.
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— Consejo de la Judicatura (@CJudicaturaEc) July 23, 2025
➡️ El @CJudicaturaEc reforma dos Resoluciones relacionadas con la creación de las dependencias especializadas en el combate a la corrupción y al crimen organizado y refuerza el combate al delito.
➡️ Entre los cambios consta que la Unidad, Tribunal y Sala serán… pic.twitter.com/cPIvU0oDp5
La Ley de Solidaridad Nacional, que fue la primera enviada por el Ejecutivo con carácter económico urgente y aprobada en el Legislativo, reformó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) e incorporó la figura de pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno.
El artículo 139.1 establece que:
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“Durante la existencia de un conflicto armado interno, las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Nacional, serán sancionadas con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el grupo armado organizado será sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios, serán sancionadas con pena privativa de libertad de veinte a veintiséis años”.
A su vez, incorpora 25 delitos conexos, entre ellos, la pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno; el enriquecimiento ilícito, y enriquecimiento privado no justificado; lavado de activos; tráfico de influencias; testaferrismo y más. (I)
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