La audiencia de juicio por el caso Las Malvinas se reanudó este martes, 9 de diciembre, y se extendió por al menos ocho horas.
Las partes procesales continuaron con los alegatos finales en esta etapa antes de la resolución del tribunal. La diligencia se realiza de manera presencial y telemática, desde las 10:00.
En esta cita, el fiscal Christian Fárez, de la Unidad de Uso Legítimo de la Fuerza, siguió con la acusación particular del grupo de militares procesados. A su vez, cada defensa de los militares expuso sus argumentos en réplica.
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El lunes, el fiscal detalló los alegatos con un primer grupo de cinco a los que acusó como autores directos y pidió 34 años y 8 meses de prisión. Este martes reanudó la acusación hacia los doce procesados restantes, incluyendo cinco considerados cooperadores eficaces.
Sexto procesado
El fiscal sostuvo que el procesado Sergio V. fue parte de la patrulla que retuvo a los menores en la av. 25 de Julio y luego los dejó en un camino de segundo orden de la parroquia Taura.
Dijo que nunca dio a conocer a ninguna autoridad civil, fiscal o policial sobre la retención de los menores durante las dos horas que los tuvieron retenidos ni lo hizo posterior a su abandono en Taura. Días después dio un informe a sus superiores.
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Su participación está acreditada en testimonios, pericias, videos, registros y evidencia levantada por la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Además, como el resto de procesados, el fiscal pidió que se le disponga una pena similar a los anteriores militares, es decir, de 34 años y 8 meses de prisión.
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Además hizo la solicitud de las medidas de reparación, entre estas una sanción de 800 salarios básicos unificados, así como una reparación de $ 10.000 y otras acciones.
Henry Moreta, abogado de Sergio V., cuestionó la supuesta responsabilidad penal que busca establecer la Fiscalía. Dijo que esto se da sin individualizar roles y aportes esenciales que contribuyeron a cometer el delito.
Refutó que ninguna de las pruebas apunta a que su defendido haya subsumido su conducta en el tipo penal.
Según el defensor, el militar estuvo en la camioneta de color blanco, no tuvo comunicación con la cabina, no aprehendió ni golpeó ni insultó ni participó en chats, pericias informáticas o estuvo involucrado en el abandono de los menores. “No tomó decisiones, no impartió órdenes, no conocía el destino donde se dirigía”, expuso el abogado.
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Sobre el testimonio de los cooperadores, el abogado dijo que su defendido no participó de ninguna ejecución de disparos o agresiones. No hay nexo causal entre la desaparición de los menores y la muerte de los menores, agregó, al pedir que se ratifique su inocencia.
Séptimo acusado
A las 11:40, el fiscal continuó con sus alegatos para acusar al séptimo procesado, John T. M., como autor directo y responsable por el presunto delito de desaparición forzada.
Hizo nuevamente un recuento de los hechos acontecidos. Expuso que al estar en la patrulla se tiene certeza de que estuvo con las víctimas, quienes eran grupos prioritarios. Sobre los menores, dijo que debieron haber conocido sus derechos, comunicarse con un abogado y no mantenerse incomunicados.
Pidió la misma sanción de 34 años y 8 meses de prisión, asimismo una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación de $ 10.000 a favor de los familiares de las víctimas.
Además, el fiscal requirió medidas de reparación similares a las de los anteriores procesados.
Por su parte, Anahí Quimbita, defensora de John T. M., sostuvo que la conducta del procesado se encuadra en el delito de desaparición forzada. Dijo que aquello no se sostiene en las pruebas reproducidas en el juicio y agregó que no hay suficiencia probatoria.
Mencionó que su defendido cumplió sus labores de seguridad, y negó que haya hecho algún tipo de agresión o insultos durante la operación.
Ella pidió que se ratifique el estado de inocencia de su defendido por “no haberse demostrado su participación”.
En réplica, el agente Fárez dijo que se han presentado las pruebas de manera clara y precisa para sostener el caso.
Dijo que el hecho de haber dejado a los niños, por orden de John Z., en un sitio y además no informar sobre los hechos de manera inmediata sino días después ya configuraría el delito.
Quimbita respondió que su defendido no informó porque no se estaba cometiendo un acto ilícito y se apegaba a brindar sus funciones que eran de dar seguridad y el que debía dar informe a superiores era John Z., a cargo de la patrulla.
“Mi defendido no tenía la obligación de informar a su superior”, detalló y agregó que no estaba en algún grupo de WhatsApp donde se levantan informes a sus superiores.
A las 12:40, la diligencia fue suspendida por una hora para posteriormente seguir con el resto de procesados.
Octavo acusado
A las 13:30, la cita se reanudó. El fiscal recordó los hechos y pruebas presentadas durante el proceso para iniciar la acusación particular contra Henry L. C. como autor directo.
Apuntó que él es participante y no únicamente de no impedir, sino que su participación es activa como miembro militar. Al estar en patrulla en cualquier momento podría haber reportado el procedimiento irregular, dijo el fiscal.
Además expuso una serie de elementos que configurarían el delito de desaparición forzada por parte del proceso y que cuando estuvo frente a un posible hecho ilícito se tuvo que haber informado de manera inmediata al ECU911, Fiscalía, Función Judicial o Policía especializada.
En calidad de autor directo, el fiscal pidió una sentencia de 34 años y 8 meses, por considerarse el cumplimiento de agravantes del artículo 57 de los numerales 5, 7 y 11. Solicitó las mismas medidas de reparación que los anteriores procesados.
Juan Espinoza Casanova y Mateo Villacrés, defensores del militar, expusieron sus alegatos sobre la acusación.
Espinoza consideró que la tesis no tiene sustento y que no hay evidencia de que hay ocultamiento de información. Dijo que cumplieron con informar con base en los procedimientos militares.
Recordó que en la zona del abandono de los menores no se hallaron casquillos, en contraposición con el testimonio de cooperantes que dijeron que hubo disparos, y agregó que un testigo militar informó que las armas fueron devueltas con sus municiones respectivas.
Indicó que la participación de su defendido fue como miembro de patrulla, recibiendo órdenes de su superior, en este caso John Z.
Dijo que su patrocinado, quien daba custodia, no tuvo dominio del hecho ni observó nada inusual en puntos clave donde se dio la reconstrucción de los hechos.
Reconoció que los militares no eran expertos en procedimientos policiales y cumplían labores dentro de su formación.
Villacrés hizo observaciones sobre la validez de testimonios y aportes dados por los considerados cooperantes eficaces.
En relación con la toma de vestimentas por parte del militar Juan Francisco I. en una zona de Taura, Villacrés sostuvo que no cualquier persona puede manejar la cadena de custodia y cuestionó su valor en la pesquisa. “La presunta prueba es nula”, aseveró.
Noveno acusado
Pasadas las 15:00, la Fiscalía arrancó con el alegato final contra el procesado Bryan O. N., el noveno involucrado en el caso.
Dijo que aunque los abandonados no hayan sido niños, él debía haber dado aviso a las autoridades pertinentes de manera inmediata.
Para este militar, el agente fiscal pidió la condena agravada por el artículo 84 del COIP, con sus agravantes expuestas para los anteriores procesados, y los mismos parámetros de multa y reparación.
Christian Tamayo, defensor de Bryan O., refutó los argumentos y los elementos expuestos por Fiscalía sobre la ocurrencia del delito.
Entre lo expuesto, el abogado dijo que la norma dispone que se debe entregar a los retenidos ante la autoridad, no limita la duración del procedimiento, que se los debe entregar hasta las 24 horas ante la autoridad.
Reconoció que tal vez es verdad que cometieron error de procedimiento y que posiblemente si conocían, se podrían haber acercado a un puesto policial para entregarlos.
De ser el caso, apuntó, el asignado para decisiones era John Z., el de mayor jerarquía de la unidad. Su decisión, según testigos, fue llevarlos a la UPC de Virgen de Fátima.
“La persona que tiene el dominio del acto es el jerárquico superior”, detalló y agregó que los demás simplemente cumplían con el ejercicio de sus funciones propias determinadas en la ley, que era continuar con el operativo sin ejercer actos de insubordinación.
Décimo procesado
A las 16:50, Fiscalía continuó con los alegatos en contra de la responsabilidad penal del décimo procesado, el militar David C. A.
El agente fiscal señaló a David C. A. como autor directo del presunto delito de desaparición forzada, del artículo 84, por lo que pidió la pena agravada de 34 años y 8 meses, por considerar que se cumplen los agravantes del artículo 47 en los tres numerales 5, 7 y 11.
“Se está pidiendo esta sentencia a base de los hechos probados”, dijo el agente, al pedir las mismas medidas de reparación planteadas para los anteriores procesados.
El abogado Manuel Cajo, defensor de David C., pidió que se ratifique el estado de inocencia del militar patrocinado por él ante lo que consideró una prueba ‘escasa’.
En su presentación, él hizo observaciones de la materialidad y responsabilidad planteadas por Fiscalía, los cooperadores eficaces, y dio sus razones para que se revalide el estado de inocencia.
Aseveró que no se ha determinado el papel que habría tenido su defendido en la operación del 8 de diciembre y señaló, con base en lo dicho por un investigador de la Policía, que los presuntos responsables del crimen de los menores serían cuatro personas involucradas con una banda delictiva (Los Águilas), entre esos alias Momo.
Dijo que su defendido ha aportado con información relevante, con base en lo dicho por Juan Francisco I., de inteligencia militar, y otro servidor militar.
A las 18:00, Jovanny Suárez, el juez ponente, suspendió la audiencia y refirió que el jueves se comunicará si la audiencia se reinstala el sábado 13 o el lunes 15. (I)























