Una vez que la Corte Constitucional (CC) determinó que la vía de la asamblea constituyente es la que corresponde para hacer los cambios a la Constitución que el presidente Daniel Noboa propone, la causa pasa a un segundo momento en el que los jueces deben analizar el contenido, es decir, los considerandos y la pregunta de la consulta popular, así como el estatuto que los acompaña y que detalla las reglas electorales para instalarla.

En el dictamen sobre este tema, el 11-25-RC, el pleno de la CC explica que el control de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum “es formal y tiene por finalidad garantizar la libertad del elector y cumplir con las cargas de claridad y lealtad”.

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) se explica cuáles son los criterios para evaluar cada una.

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En el 103 se indica que la Corte Constitucional verificará al menos tres cosas:

  • El cumplimiento de las reglas procesales para realizar la convocatoria.
  • La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución.
  • La garantía plena de la libertad del elector y, en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.

Para controlar la constitucionalidad de los considerandos introductorios, según el artículo 104, la Corte Constitucional verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No inducción de las respuestas en la electora o elector.
  2. Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia comprende la relación entre las finalidades que se señalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto sometido a consideración del pueblo.
  3. Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector.
  4. Relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que, una vez aprobada la disposición jurídica, la finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad.
  5. Que no se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.

El 105 dice que, en el caso del cuestionario, la CC analizará que este cumpla, entre otros, con los siguientes parámetros:

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  1. La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
  2. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
  3. Que la propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.
  4. Que la propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

En el dictamen No. 2-24-RC/24, la CC estableció, además, que el estatuto de asamblea constituyente debe contener al menos la forma de elección de los integrantes y las reglas del proceso electoral.

La forma de elección de los representantes a la constituyente implica determinar, por lo menos, el número de asambleístas que conformarían la asamblea constituyente, la forma de presentar candidaturas, el tipo de voto, la fórmula electoral empleadas para la asignación de escaños, las distintas circunscripciones electorales y las demás disposiciones.

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En cuanto a las reglas del proceso electoral se deberá incorporar disposiciones que, al menos, regulen el calendario electoral, el periodo de duración de la constituyente, la realización del referéndum constitucional y las demás disposiciones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la asamblea constituyente. Finalmente, es parte esencial del estatuto el quórum para la aprobación parlamentaria del nuevo texto constitucional.

La ley dice que, si la la Corte Constitucional no toma una decisión sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo dentro del término de los veinte días siguientes de haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable.

Juristas consultados señalan que la CC tiene tres alternativas: si cumple todo lo que indica la norma, puede aceptar el pedido del mandatario; si no lo cumple, a su vez, puede negarlo totalmente o pedirle que haga correcciones.

Noboa propone una constituyente de 80 integrantes que redacte una nueva constitución en 180 días con la posibilidad de prorrogarse dos meses más. (I)

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