Un juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte aceptó parcialmente una medida cautelar presentada por la situación carcelaria en el Centro de Privación de Libertad Guayas n.º 1, más conocido como Penitenciaría del Litoral.
Esta acción judicial había sido presentada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) el 28 de septiembre de 2025 y en horas recientes se conoció la resolución emitida por la autoridad judicial.
En la audiencia respectiva comparecieron representantes del centro de privación de libertad, el ente encargado del sistema carcelario, SNAI, además de defensores públicos, funcionarios del CDH y del Observatorio Social de Tuberculosis.
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La parte accionante aseveró irregularidades detectadas en temas de alimentación y salud durante una visita ejecutada por la Defensoría del Pueblo para constatar el estado de la prisión. De acuerdo con el ente, se evidenciaron personas con tuberculosis, además de supuestas anomalías en el estado de la comida entregada a reos y otras condiciones higiénicas irregulares en el reclusorio.
Según los informes judiciales de la audiencia, un representante del ente carcelario, SNAI, expuso que la entidad asigna espacios físicos que han sido habilitados en la infraestructura y el Ministerio de Salud da la debida atención médica.
Además, la entidad detalló que “no se ha vulnerado ningún derecho” y en conjunto con la cartera de Estado se da seguimiento para que los privados de la libertad sean atendidos.
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También, la principal autoridad del reclusorio indicó que se han tomado correctivos en este año, como implementación de policlínicos y traslados al centro Regional n.º 4. En septiembre hubo un traslado masivo y se realizan brigadas médicas desde octubre pasado y se provee de alimentación tres veces al día, refirió el representante ante el juez.
Defensores públicos refutaron que haya una atención constante en la atención de salud respecto a las enfermedades que presentan los privados de la libertad y pidieron mayor coordinación entre las entidades a cargo del reclusorio y el tema sanitario, para proveer de una atención adecuada.
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Una representante del observatorio recordó que la tuberculosis es una enfermedad infecciosa. Un enfermo puede contagiar a diez personas alrededor y la única forma de cortar la contaminación debería ser ingresando al debido tratamiento.
El CDH y otras organizaciones sociales han expuesto su preocupación por muertes de personas privadas de libertad, en algunos casos con síntomas respiratorios vinculados con cuadros de posible tuberculosis.
Una vez escuchadas las partes, el juez dispuso su resolución en cuanto a la acción de protección que fue aceptada de manera parcial.
Puntos clave del dictamen judicial
Su dictamen tuvo los siguientes siete puntos:
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1) Declarar la violación de los derechos de las personas de esa cárcel en cuanto a la seguridad jurídica, integridad personal, salud, alimentación, rehabilitación y el derecho a cumplir su pena.
2) El juzgador refirió que no encontró elementos claros de que se hayan cometido tratos crueles en contra de las personas del centro de privación de libertad. “No podemos determinar que haya tratos crueles”, sostuvo.
3) Estableció como medida de reparación integral que se instale una mesa de emergencia penitenciaria entre varias instituciones.
La instancia estará conformada por las siguientes instituciones: el SNAI, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con la asistencia técnica en derechos humanos, y un comité de familiares de los privados de libertad, con el fin de que se atienda la situación sanitaria por tuberculosis y hacinamiento, con la posibilidad, dependiendo de un estudio, de que los privados de libertad puedan ser trasladados a otros pabellones, dispuso el juez.
4) Se ordenó al personal de las Fuerzas Armadas que cumpla a cabalidad con el protocolo de intervención institucional en los centros de privación de libertad entre las ramas militares, la Policía y el cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria sin extralimitarse en sus funciones, cumpliendo lo permitido en el marco constitucional y ciñéndose estrictamente al protocolo.
5) Disponer que el Estado ecuatoriano en un plazo de seis meses establezca políticas públicas en materia de salud y rehabilitación social, y cuente con protocolos para atender el tema de la salud.
6) Ordenó que la Defensoría del Pueblo informe cada tres meses a esta autoridad sobre la ejecución e implementación de esta sentencia.
7) Dispuso que la Defensoría del Pueblo realice visitas en coordinación con el director del centro carcelario, el SNAI y el Ministerio de Defensa. Se contará con el comité de familiares, a fin de colaborar con el seguimiento de esta sentencia, refirió el magistrado. (I)
























